Preguntas frecuentes
El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es una base de datos del Ministerio del Medio Ambiente, es accesible al público, ya que está destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y reportar la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, los cuales en efecto son potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente.
Debido a que son emitidos al entorno a través de diferentes actividades industriales o no industriales, deben ser declarados respecto a su valorización o eliminación. (Artículo 1 del D.S. N° 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente).
La ventanilla única es una plataforma web que permite realizar las declaraciones a los distintos sistemas sectoriales asociados al RETC, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos por las leyes 19.300 y 20.920. Es una herramienta que permite centralizar todo tipo de declaraciones medio ambientales y estandarizar la información recibida por todos los declarantes a lo largo del país.
Es una plataforma que permite a un establecimiento efectuar una declaración o reporte, de acuerdo con la normativa ambiental o sanitaria vigente.
Los sistemas sectoriales son administrados por distintos servicios públicos con competencia en la materia y en conjunto con la modernización de la plataforma web del RETC hoy se encuentran disponibles SINADER-SIDREP-RUEA-DAE-DJA-RILES-DASUPEL-SISAT-SIV-LEY REP
La Declaración Jurada Anual (DJA), corresponde a una verificación de la información reportada durante el año anterior en los distintos sistemas sectoriales, donde el Encargado de Establecimiento declara bajo juramento que todos los datos proporcionados son fidedignos y que no existen omisiones al respecto. En esta instancia, se revisan los datos antes de ser publicados en los medios oficiales del RETC.
Se realiza de manera anual en el mes de octubre de cada año.
La Ley N° 20.920, Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (“Ley REP”) busca disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Con este fin, instaura la Responsabilidad Extendida del Productor (“REP”), haciendo responsable al productor de los residuos que se generen a partir de sus productos, desde su generación hasta su valorización o eliminación.
Un sistema de gestión integrado es un sistema único y focalizado, diseñado para gestionar múltiples aspectos de las operaciones de una organización en consonancia con múltiples normas, como las relativas a la gestión de la calidad, el medioambiente, la salud y la seguridad laboral.
Para externalizar la gestión ambiental contribuye a disminuir los costos y asegurar el complimiento legal, garantizando una correcta gestión ambiental de las operaciones y el éxito de los proyectos en materia medioambientales..
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del DS N°148/03, se entenderá por residuo o desecho a sustancias, elementos u objetos que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 del DS N°148/03, se entenderá por eliminación a cualquiera de las operaciones señaladas en el Artículo 86.
Las operaciones de eliminación a las que pueden someterse los residuos peligrosos, pueden o no conducir a la recuperación de recursos, el reciclaje, la regeneración, el re-uso u otros usos
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del DS N°148/03, se entenderá por residuo peligroso residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11.
Previo a la elaboración de un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, es recomendable que el generador determine el universo de todos los residuos que se generan en su instalación. Posteriormente debe clasificar los residuos identificados de acuerdo a los listados de apoyo establecidos en los artículos 18 (lista I, II y III), 88,89 y artículo 90 (lista A y B) del DS N° 148/03. El generador, si lo estima pertinente, puede caracterizar, de acuerdo a los procedimientos y análisis que se definen en los artículos 12 al 18 del DS 148/03, los residuos que ha clasificado como peligrosos a través de un laboratorio reconocido por la Autoridad Sanitaria. Como consecuencia de dicha caracterización, y si los resultados así lo demuestran, el generador puede desclasificar ante la respectiva SEREMI de Salud aquellos residuos que en una primera instancia clasificó como peligrosos. Finalmente, el generador debe cuantificar los residuos peligrosos generados en su instalación y evaluar, en función de las cantidades generadas, si está obligado a presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.
El Artículo 25 del Reglamento establece que aquellos generadores, instalaciones, establecimientos o actividades, que anualmente den origen a:
- Más de 12 Kg/año de residuos tóxicos agudos
- o a más de 12 ton/año de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deben presentar ante la Autoridad Sanitaria respectiva un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos
Planificación o estrategia a definir, en la cual se contempla el conjunto de procedimientos o actividades que permitan mantener, controlar y proteger los componentes ambientales comprometidos en un proyecto o actividad.
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